Una colaboración de una de nuestras lectoras: la abogada Angelica Méndez, quien considero de gran importancia que compartamos con ustedes esta parte de la Reforma Laboral.
Reformas a disposiciones relativas a las madres trabajadoras en el periodo de lactancia.
El pasado 02/04/2014 se publicó en el DOF diversasdisposiciones relativas al periodo de Lactancia tanto en el ámbito laboral como en materia de salud.
Es importante mencionar que en lo referente a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Seguro Social (LSS), se establece el derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, este periodo se otorga por un lapso de SEIS meses; disposiciones que van en concordancia con lo establecido por la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por otro lado, se reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Sin Violencia considerando ahora como parte de la definición de violencia laboral “el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia prevista en la ley”, dicho ordenamiento remite a las leyes administrativas en la materia para sancionar a los que no cumplan con las disposiciones previstas, por loque la sanción sería la prevista en el artículo 995 de la LFT que establece una multa de 50 a 2500 salarios mínimos lo que tomando en cuenta el salario mínimovigente corresponde a multas alrededor de $3000 a$160,000.
Link para consultar todo lo publicado:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339161&fecha=02/04/2014